Si es una sociedad extranjera que opera en Francia y es objeto de un procedimiento de control fiscal en este país, encontrará en este artículo las cuestiones clave para entender el procedimiento.
1. Ejemplos de actividades de empresas extranjeras susceptibles de control fiscal en Francia.
Las empresas extranjeras pueden estar sujetas a varios controles administrativos en Francia, incluso si operan allí de manera temporal (por ejemplo, realizando obras de construcción) o desde un lugar situado fuera del territorio francés (por ejemplo, ventas a distancia por Internet u operaciones realizadas a través de un agente francés, un tercero o incluso una filial).
Es frecuente que los trabajos realizados "in situ" en territorio francés san objeto de una inspección laboral para controlar las condiciones/autorización de trabajo de los empleados. Esta inspección puede conducir a su vez a una inspección por parte de la URSAFF (administración francesa que gestiona las cotizaciones sociales), y a una inspección fiscal con el objetivo de verificar que la empresa extranjera realiza correctamente sus declaraciones en Francia. Recientemente también se realizan de manera frecuente inspecciones para comprobar la declaración de establecimientos permanentes de empresas extranjeras.
En el caso de ventas a distancia por Internet (especialmene las realizadas a través de plataformas on-line o marketplace que operan en Francia) también es habitual que se inicien inspecciones fiscales a las empresa extranjeras que venden sus productos a través de estas plataformas, tras haber realizado un control cruzado de las declaraciones fiscales de los clientes de la plataforma o una inspección fiscal de la propia marketplace en Francia.
2. ¿Ha sido objeto de control fiscal (perquisition fiscale) en Francia?
Los inspectores fiscales en Francia tienen, según el artículo L16 B del Código de Procedimiento Tributario francés, el derecho de visita e incautación (perquisition fiscale) de cualquier espacio o soporte, incluso aquellos de carácter privado, susceptible de contener información de interés para la inspección fiscal.
Previa solicitud, la administración recurre en primer lugar al juez francés para que autorice el procedimiento. La autorización del juez sólo se concede si existen presunciones de que la empresa extranjera no ha declarado su establecimiento, sus ingresos, rentas o impuestos sobre el valor añadido (IVA) tributables en territorio francés.
La inspección sólo puede llevarse a cabo entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche. Los inspectores o agentes fiscales deben estar acompañados por un funcionario de la policía judicial. Pueden registrar cualquier lugar (locales comerciales, obras de construcción, viviendas, etc.), objeto o documento relacionado con los supuestos actos fraudulentos, independientemente de su soporte.
Tras la investigación, se entrega al contribuyente un informe con el procedimiento llevado a cabo y con la totalidad de las piezas incautadas.
Existen dos recursos posibles contra el procedimiento de investigación fiscal o perquisition fiscale: (i) uno frente a la visita e incautación "in situ", que deberá presentarse en los 15 días siguientes a la entrega o recepción del informe, y (ii) otro oponiéndose a la orden del juez que autorizó el registro fiscal, y que deberá presentarse en los 15 días siguientes a la notificación de la orden.
En todo caso, y sin importar el carácter prejudicial de las piezas incautadas, se aconseja encarecidamente poner en marcha dichas vías de recursos con el objetivo de impugnar las presunciones de fraude de la administración y, en general, presentar la posición de la sociedad (producción de piezas y argumentos de defensa) anticipando la probable aplicación de un procedimiento más completo en su contra.
3. ¿ Ha sido objeto de una revisión fiscal y acaba de recibir una proposición de rectificación ?
Las autoridades fiscales francesas pueden, según el artículo L 13 de la LPF, llevar a cabo un control fiscal en su empresa previa notificación formal (avis de vérification) - a la que se adjunta una carta con los derechos y obligaciones del sujeto controlado.
La investigación fiscal se realiza habitualmente en la sede de la empresa. En el caso de empresas extranjeras sin presencia física en Francia, el control se realiza principalmente a través del ejercicio del derecho de comunicación de la administración fiscal tanto con la propia empresa como con terceros (clientes, bancos, mercados, agentes, etc.). Además, también podrá recurrir a la asistencia administrativa internacional y ponerse en contacto con organismos fiscales del Estado de la sede de la empresa. Debido a su amplia red de convenios de doble imposición, la administración francesa suele recurrir a este medio para obtener información.
Cuando la administración considera aplicar incrementos, envía una propuesta de rectificación (proposición de rectificación). Su empresa dispone de 30 días (ampliados a 60 días previa solicitud) para comunicarle sus observaciones. La administración notifica entonces su respuesta a las observaciones del contribuyente (réponse aux observations du contribuable), indicando si mantiene o no las rectificaciones propuestas.
En caso de desacuerdo entre usted y la administración fiscal, puede solicitar una entrevista con el superior del inspector fiscal, e incluso acudir a la comisión departamental (con derecho a emitir opiniones sobre las rectificaciones propuestas) si el desacuerdo persiste. Estos recursos deben ejercerse antes de la recepción de la notificación de recaudación (véase más adelante).
Al término del procedimiento de control, si se mantienen las rectificaciones, se emitirá un título formal o notificación de recaudación (avis de mise en recouvrement - AMR) que podrá recurrir a través de un procedimiento contencioso (véase más adelante).
4. ¿ No ha respondido a las notificaciones de la administración fiscal francesa y se ha puesto en marcha un procedimiento de declaración o tasación de oficio (procédure d'imposition d'office) ?
El procedimiento de revisión fiscal es en principio contradictorio y se caracteriza por un diálogo entre la administración y el contribuyente.
No obstante, en ausencia de declaraciones o respuestas adecuadas a las solicitudes de aclaración y justificación, la administración podrá aplicar el procedimiento de tasación de oficio que le permite revisar las imposiciones no declaradas en base a la información de que dispone. En este caso, la carga de la prueba se invierte y es el contribuyente quien tiene que demostrar que la revisión propuesta es exagerada. Este procedimiento unilateral tiene también como consecuencia la privación del derecho del contribuyente de recurrir al superior de los agentes fiscales.
Si la empresa se niega a responder a las peticiones de la administración, se expone a las consecuencias de la oposición al control fiscal (sanción del 100%). Por lo tanto, se recomienda encarecidamente que coopere y responda a las peticiones de la administración fiscal estableciendo un diálogo constructivo.
5. ¿ La administración fiscal francesa le ha aplicado una sanción del 80% por el ejercicio de una actividad oculta (activité occulte) ?
Es muy común que la administración fiscal francesa aplique un incremento por actividad oculta del 80% (artículo 1728-1.c del CGI) a las sociedades extranjeras que no han presentado ninguna declaración en Francia motivando que la sociedad no ha dado a conocer su actividad en un centro de formalidades de las empresas o en la secretaría del tribunal de comercio francés.
En determinadas situaciones, el incremento del 80% es recurrible. Este es el caso de procedimientos contra una sociedad extranjera debidamente registrada en un país de la UE que ya ha pagado sus impuestos sobre la parte de los ingresos que la administración francesa pretende gravar en Francia. Por lo tanto, es oportuno recurrir la calificación de actividad oculta y su correspondiente aplicación del incremento del 80%.
6. La administración rechaza vuestros argumentos y mantiene las rectificaciones. ¿Cómo recurrir la imposición de la notificación de recaudación?
Cuando la administración mantiene sus rectificación y emite la notificación de recaudación (avis de mise en recouvrement - AMR), usted dispone 3 años (hasta el 31 de diciembre del tercer año siguiente al año en que se notificó la AMR) para recurrir.
Para impugnar las cantidades a recaudar, tendrá que enviar previamente a la administración una reclamación contenciosa (réclamation contentieuse) motivada solicitando la deducción de las cantidades recurridas. En caso de respuesta, dispone de dos meses para recurrir ante el Tribunal Administrativo competente. La ausencia de respuesta de la administración fiscal en un plazo de 6 meses se considera un rechazo de su solicitud.
El procedimiento contencioso es bastante largo. En promedio, se tarda al menos un año en obtener una decisión del tribunal administrativo, luego uno o dos años más en caso de apelación, y finalmente al menos un año adicional para obtener una resolución del Consejo de Estado.
7. En caso de recurso ante el Juez, ¿ existe la posibilidad de exonerarse del pago de las cantidades en causa hasta que se resuelva el litigio?
Las reclamaciones contenciosas no suponen la suspensión del pago. Por lo tanto, en caso de impugnación, en principio deberá pagar el importe de principal, así como las sanciones o penalizaciones aplicadas en el plazo legal.
Sin embargo, la ley permite solicitar un aplazamiento del pago. A tal fin, es obligatorio acompañar su reclamación de una solicitud de suspensión de pago.
La administración puede pedir una garantía de pago. En ausencia de garantías o si las garantías presentadas se consideran insuficientes, la administración puede tomar medidas cautelares contra los impuestos impugnados (embargoscautelares....) y aplicar unos intereses de demora
Si se concede la suspensión de pago y finalmente no consigue que le Juez le dé la razón deberá abonar unos intereses de demora aplicados sobre la cantidad aplazada (0,2% por mes à contar desde 2018).
8. ¿ Es posible negociar un escalonamiento o una transacción de la deuda fiscal ?
En principio sólo podrá llegarse a un acuerdo de este tipo con la asministración fiscal, siempre que ambas partes hayan reflejado por escrito el importe de la sanción.
Previa, solicitud, la administración fiscal puede aceptar un plan de pago a plazos, pero para obtenerlo, la empresa exranjera deberá probar la existencia de dificultades financieras y presentar suficientes garantías de pago. La solicitud debe describir de forma precisa las condiciones de pago, duración (no puede exeder de dos años) y el pago de un anticipo significativo.
Nuestro equipo de abogados fiscalistas franceses con sólida experiencia en materia de asistencia en control fiscal a empresas internacionales, puede asesorarle en sus procesos de inspección y regularización en Francia.